Cristina: Si ustedes, que son trabajadores, no lo comprenden, continuaré recibiendo mi pensión.

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#Fallos Cristina Kirchner: Se dispone la suspensión cautelar de los efectos de la resolución que dio de baja la pensión derivada de la asignación mensual vitalicia del art. 1 de la ley 24.018

En efecto, el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende, máxime cuando la actora percibía prestaciones de distinta naturaleza jurídica en su origen, que habrían sido analizadas de manera conjunta.Tal extremo, sin perjuicio de lo que oportunamente corresponda decidir, deberá ser objeto de un examen más detenido al momento de resolver el fondo de la controversia y luego de producida la prueba respectiva.En lo que respecta al peligro en la demora, no puede soslayarse que la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior, tornando ilusoria la tutela jurisdiccional definitiva si no se adopta una solución provisoria que preserve la situación existente.Sentado ello, corresponde precisar que el acto administrativo impugnado dispuso la baja del beneficio de pensión percibido por la actora, lo que -verificados los presupuestos señalados- habilita el dictado de la medida innovativa solicitada y, en consecuencia, la suspensión preventiva de los efectos de dicha resolución, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la cuestión aquí planteada.Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde abordar el alcance de la resolución que se dicte autos, en relación con la sentencia emitida en otro proceso tal como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede la presente.Sobre el particular corresponde dejar expresamente aclarado que quien debería intervenir a los fines de evaluar la forma en que se ejecuta la condena penal, así como el alcance concreto del artículo 19 del Código Penal y de las penas accesorias allí previstas, es el juez competente en materia de ejecución penal, en tanto es a él a quien le incumbe garantizar las condiciones de detención y la correcta aplicación de la condena, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.En tal sentido, cabe recordar lo sostenido por esta Sala en los autos «Caggiano Tedesco, Carlos Humberto c/ EN-M Defensa-Ejército y otro s/ Amparos y Sumarísimos» , sentencia del 31 de marzo de 2021, Expediente N° 47.768/16, en los que se declaró la incompetencia de este fuero para intervenir encuestiones vinculadas con la ejecución de la condena penal y se dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado competente (en igual sentido, «Incidente N° 1 – Senet Horacio Alberto c/ ANSeS», sentencia del 7 de septiembre de 2018, Expediente N° 49.537/14/1).Sin embargo, ello no obsta a que, verificados los presupuestos que habilitan el dictado de una medida cautelar en el ámbito de nuestro fuero, corresponda disponer -con carácter estrictamente provisorio- la suspensión de la baja del beneficio previsional cuestionado, a los fines de evitar un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior, sin afectar las decisiones que pudieran adoptarse en sede penal.Por lo expuesto, oído el Ministerio Público, de prosperar mi criterio correspondería: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) hacer lugar parcialmente al mismo y, en consecuencia, suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSeS, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio; 3) Costas por su orden en atención a las particularidades del caso y el modo en que se decide (Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Así lo voto.